Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió desaforar a diputado Rosauro Martínez acusado de violaciones a los derechos humanos
Publicado el Monday, May 12, 2014
La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió hoy y por unanimidad desaforar al diputado Rosauto Martínez (RN), a quien se
La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió hoy y por unanimidad desaforar al diputado Rosauto Martínez (RN), a quien se le acusa de homocidio calificado en contra del tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en Neltume, en el año 1981. De esta manera, Martínez quedó sin su calidad de parlamentario, por lo que podrá enfrentar a la justicia, informó el sitio Soyvaldivia.cl.
Las víctimas, Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, habrían sido asesinados el 20 de septiembre de 1981, específicamente en el sector de Remeco Alto, comuna de Panguipulli.
El Pleno del tribunal de alzada acogió la solicitud de la ministra en visita Emma Díaz, quien investiga causas por violación a los derechos humanos en la jurisdicción Valdivia.
Según se indica en la sentencia del tribunal de alzada, los antecedentes de la investigación son suficientes para tener sospechas fundadas de la participación de Martínez Labbé en los delitos imputados, debido a su eventual responsabilidad de mando, en calidad de Comandante de la Compañía de Comandos Nº8 del Batallón LLancahue, dependiente de la Cuarta División del Ejército.
Martínez ha insistido en su inocencia y ha afirmado que es víctima de “una injusticia”, en este caso donde se le involucra. “Ya han habido dos procesos y en ambos he sido absuelto. Confío plenamente en la justicia”, dijo el año pasado, cuando supo que se estaba pidiendo su desafuero.
El documento reseña finalmente que “habiéndose verificado en la presente gestión la concurrencia de los presupuestos exigidos por el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal para dar lugar a la formación de causa respecto del diputado señor Rosauro Martínez Labbé, se accederá a la petición de desafuero formulada por los querellantes en los términos que se dirá en lo resolutivo del presente fallo”.
Imagen: Archivo Lavozdevaldivia.cl