Juzgado de Osorno ordena a empresa CCU a indemnizar a trabajador por despido improcedente
Publicado el Saturday, August 26, 2017
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda laboral interpuesta por Pedro Cristián Barría Mansilla, en contra
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda laboral interpuesta por Pedro Cristián Barría Mansilla, en contra de la empresa Comercial CCU S.A., por despido improcedente y cobro de prestaciones, quien fue despedido tras 18 años servicios.
En el fallo (causa rol 88-2017), el magistrado Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco dio lugar a la acción judicial presentada por el trabajador y ordenó a la CCU pagar una indemnización que supera los 23 millones pesos, con reajustes e intereses y las costas del proceso, tras establecer la improcedencia del despido y descartar la incapacidad del Barría Mansilla para iniciar acciones legales, alegada por la demandada.
“Que, en forma previa, se advierte del examen de la carta de despido, que ella no cumple con todas las exigencias legales (…) lo que constituye una descripción genérica y vaga de los hechos, ya que si bien señala una serie de circunstancias, como racionalización en la estructura organizacional como medida de ajuste, y el objeto de ésta, esto es, poder responder de modo eficaz y eficiente a los desafíos que impone la competitividad del negocio, no es menos cierto, que en parte alguna indica en qué consisten dichas medidas o ajustes, ni tampoco como aquellas afectan la labor del actor, ni las consideraciones de orden técnico que habrían justificado su desvinculación, ni como ello incide en la competitividad del negocio”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “la exigencia legal de detallar los hechos en que se funda la causal de despido, en la carta de aviso, es una obligación ineludible para el empleador, atendida la naturaleza del procedimiento laboral, en el que el trabajador sólo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los fundamentos del despido, de modo que la comunicación de despido que menciona los hechos en forma tan genérica produce la indefensión del trabajador, que es lo que la ley ha querido evitar al establecer los requisitos que debe cumplir el aviso de despido”.
“Que, esta circunstancia permite concluir entonces que el despido ha sido improcedente, desde que no ha cumplido con las formalidades que la ley exige y, en consecuencia, la demanda deberá ser acogida por ser éste contrario a derecho”, añade.
Por lo tanto, concluye:
“I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don PEDRO CRISTIAN BARRIA MANSILLA y, en consecuencia, se condena a COMERCIAL CCU S.A., representada para estos efectos por don ALDO JARA JARA, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones:
1.- Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la cantidad de $604.184.- (seiscientos cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos).
2.- Diferencia de indemnización por 18 años de servicio, ascendente a la cantidad de $10.875.312.- (diez millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos doce pesos).
3.- Incremento de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, 30% de $38.795.868.- (18 años), lo que asciende a la cantidad de $11.638.760.- (once millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta pesos).
III.- A pagar las cantidades señaladas en el punto precedente, con los reajustes e intereses en la forma que lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo, desde la fecha de desvinculación del actor ocurrida el día 10 de febrero de 2017.
IV.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado objetivamente vencida, regulándose las personales en la cantidad de $2.000.000.- (dos millones de pesos)”.